Hola!!
Tengo unas dudas y quería saber vuestros casos, el schnauzer gigante se considera perro peligroso? Hay que hacerle el seguro? Tienen que llevar bozal? Qué papeleos habeís tenido que hacer para vuestros gigantes?? Muchas gracias!!
Gigante
Re: Gigante
Hola Jenny, en principio el schnauzer gigante no está considerado como perro potencialmente peligroso.
La cuestión se regula en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en su reglamento de desarrollo: el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
La Ley establece una serie de requisitos sobre la tenencia (necesidad de licencia, uso de bozal y correa en sitios públicos, etc) o transporte, entre otras cosas, de animales potencialmente peligrosos y se remite al Real Decreto a la hora de determinar qué perros entran dentro de esta categoría. Pues bien, el Real Decreto considera como razas caninas potencialmente peligrosos (y, por tanto, sujetas a los requisitos de la Ley) las siguientes (o sus cruces):
Pit Bull Terrier.
Staffordshire Bull Terrier.
American StaffodshireTerrier.
Rottweiler.
Dogo Argentino.
Fila Brasileiro.
Tosa Inu.
Akita Inu.
También se consideran potencialmente peligrosos los perros que, sin pertenecer a ninguna de las razas anteriores o a sus cruces, presenten todas o la mayoría de las características siguientes:
Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
Marcado carácter y gran valor.
Pelo corto.
Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
Cuello ancho, musculoso y corto.
Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Por último, caso por caso, se considera también como perros potencialmente peligroso a aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
El schnauzer gigante no pertenece a las razas indicadas ni creo yo que reúna la mayoría de las características de la lista (se está pensando principalmente en perros de presa o de agarre).
Así que, en mi opinión, salvo que algún ejemplar haya demostrado ser actualmente peligroso, el propietario de un schnauzer gigante no está sujeto a requisitos administrativos más gravosos que el de un caniche toy.
Mi gigantona, con sus siete meses y medio, empieza a vigilar y a guardar dentro de casa y en el jardín pero es la cosa más buena y más noble en la calle, donde juega con perros y con niños de una manera que me enorgullece y enternece por partes iguales.
Saludos,
MacGuffin.
La cuestión se regula en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en su reglamento de desarrollo: el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
La Ley establece una serie de requisitos sobre la tenencia (necesidad de licencia, uso de bozal y correa en sitios públicos, etc) o transporte, entre otras cosas, de animales potencialmente peligrosos y se remite al Real Decreto a la hora de determinar qué perros entran dentro de esta categoría. Pues bien, el Real Decreto considera como razas caninas potencialmente peligrosos (y, por tanto, sujetas a los requisitos de la Ley) las siguientes (o sus cruces):
Pit Bull Terrier.
Staffordshire Bull Terrier.
American StaffodshireTerrier.
Rottweiler.
Dogo Argentino.
Fila Brasileiro.
Tosa Inu.
Akita Inu.
También se consideran potencialmente peligrosos los perros que, sin pertenecer a ninguna de las razas anteriores o a sus cruces, presenten todas o la mayoría de las características siguientes:
Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
Marcado carácter y gran valor.
Pelo corto.
Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
Cuello ancho, musculoso y corto.
Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Por último, caso por caso, se considera también como perros potencialmente peligroso a aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
El schnauzer gigante no pertenece a las razas indicadas ni creo yo que reúna la mayoría de las características de la lista (se está pensando principalmente en perros de presa o de agarre).
Así que, en mi opinión, salvo que algún ejemplar haya demostrado ser actualmente peligroso, el propietario de un schnauzer gigante no está sujeto a requisitos administrativos más gravosos que el de un caniche toy.
Mi gigantona, con sus siete meses y medio, empieza a vigilar y a guardar dentro de casa y en el jardín pero es la cosa más buena y más noble en la calle, donde juega con perros y con niños de una manera que me enorgullece y enternece por partes iguales.
Saludos,
MacGuffin.
Re: Gigante
Hola!!
Gracias por contestar MacGuffin, la información que me has dado ya la conocía mediante la página web de mi ayuntamiento. Lo he preguntado porque, me he encontrado con un caso, en el cual tiene un mestizo de schnauzer, viéndo al perro es igualito a los schnauzer pero con el perlo corto, y me comentó que él tuvo que censarlo en el ayuntamiento, sacarle la licencia y el seguro, llevarlo atado y con bozal (que hay que llevar siempre a todos atados independientemente del tamaño y peso)... y este señor me lo comentó para que lo hiciera y no tuviera posteriormente problemas o multas.
Por eso lo he preguntado, para saber si lo han tenido que hacer los propietarios de schnauzer gigante, pero por lo visto solo lo tienes tú
Muchas gracias y un saludo!
Gracias por contestar MacGuffin, la información que me has dado ya la conocía mediante la página web de mi ayuntamiento. Lo he preguntado porque, me he encontrado con un caso, en el cual tiene un mestizo de schnauzer, viéndo al perro es igualito a los schnauzer pero con el perlo corto, y me comentó que él tuvo que censarlo en el ayuntamiento, sacarle la licencia y el seguro, llevarlo atado y con bozal (que hay que llevar siempre a todos atados independientemente del tamaño y peso)... y este señor me lo comentó para que lo hiciera y no tuviera posteriormente problemas o multas.
Por eso lo he preguntado, para saber si lo han tenido que hacer los propietarios de schnauzer gigante, pero por lo visto solo lo tienes tú

Muchas gracias y un saludo!

Re: Gigante
Me parece una exageración por parte del Ayuntamiento porque, a la luz de la normativa estatal aplicable, no hay por qué registrar a un schnauzer como perro potencialmente peligroso. Pero, claro, si el Ayuntamiento se empeña, sólo te quedaría ir a los Tribunales a impugnar su decisión pero no sé si te merecerá la pena meterme en ese berenjenal. A mí sí me merecería la pena si no pudiera sacar a pasear a mi perra suelta y sin bozal.
Saludos!
McG.
Saludos!
McG.
Re: Gigante
Hay que tener en cuenta que despues cada ayuntamiento hace lo que realmente le da la gana deberias ir y preguntar en tu ayuntamiento si entra dentro de las razas peligrosas