información legal sobre la compra de un perro
Publicado: 11 Mar 2008 18:59
Tras el hilo “como comprar un schnauzer” se abrió un debate en el que se vió que existe poca información en internet y muchas “estafas” a compradores.
Me comprometí a hacer un estudio sobre el tema y estas son mis conclusiones.
Dejadme decir que mis perrillos son los mas importante de mi casa, pese a que por el tono de mis conclusiones parezca que no. Es por costumbre y porque me resulta más fácil ser objetiva.
Antes que nada, deciros que toda compraventa de un perro por un consumidor, que no sea para revenderlo, es civil (lo digo porque he visto en Internet gente a la que las tiendas le dicen que el contrato es mercantil) y, por lo tanto, se aplica la protección a los consumidores.
Voy a dividir esta información en tres bloques: 1.- vías para defenderte; 2.- acciones que se pueden interponer ante los juzgados; 3.- propuesta de un contrato que se anticipe a los problemas:
1.- VIAS PARA DEFENDERSE
* En primer lugar, acudir a Consumo (OMIC), cabe la mediación y el arbitraje: para no abusar del espacio os remito a la siguiente página web, que lo resume maravillosamente http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid= ... subpunto=2, que incluye un diagrama estupendo en http://www.madrid.org/cs/Satellite?blob ... tion%2Fpdf
Destacaros de lo que ahí se dice que en la mediación, si el acuerdo alcanzado no se cumple, no vale para nada; hay que ir a los tribunales y empezar de nuevo; pero como no interrumpe el transcurso de los plazos, a lo mejor ya tampoco puedes demandar. En el arbitraje, el acuerdo, llamado laudo, se puede ejecutar directamente ante los tribunales (algo así los préstamos hipotecarios de banco en escritura pública, para que me entendáis) si una parte no lo cumple; y si una parte quiere impugnar el laudo ante los juzgados, tiene unos motivos limitados (muy bueno porque impide “marear la perdiz” ante los tribunales). Una vez que un problema ha sido resuelto en arbitraje, ya no cabe volver a discutirlo ante los tribunales.
El problema del arbitraje es que, muy rara vez, fijan indemnizaciones por daños y perjuicios. El arbitraje será buena solución si buscáis que os den otro perro y que se asuman/repartan los gastos de veterinario, o cosas así; pero no si queréis que os compensen otros gastos o daños, como pérdida de días de trabajo por llevar el perro al veterinario, gastos por llevar el perro (gasolina, taxis, etc.) o daños morales (el estrés y el disgusto). Para esto sólo os sirven los tribunales.
* Otra vía de reclamación es interponer una demanda de conciliación ante los juzgados.
Modelos de papeleta de conciliación (así es como se llama) las podéis encontrar en http://www.antena3.com/a3tv_2004/docume ... 29-032.pdf
Tenéis la normativa en http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t1.html, es muy sencilla y cortita.
Destacar que 1.- se demanda en los juzgados del domicilio del demandado; 2.- no hace falta ni abogado, ni procurador (como excepción, hace falta procurador si el domicilio del demandado es de una población diferente) 3.- si el demandado no comparece, se le condena a él en costas; 4.- si hay acuerdo, la certificación que emita el juzgado es como un contrato en escritura pública, por lo que si alguno luego se arrepiente, no cabe recurrir, sino impugnar el acuerdo como si fuera un contrato, y sólo por nulidad; 5.- interrumpe el plazo de 40 días que luego diré.
En este link http://www.justizia.net/AtencionCiudadano/pdf/2sp.pdf, tenéis una comparativa entre mediación, arbitraje y conciliación judicial.
* Finalmente, se puede interponer una demanda. Si la cuantía que se reclama es inferior a 900,00.- € tampoco os hace falta abogado y procurador.
Tenéis una buena explicación en la siguiente página web
http://www.e-justicia.es/banon/folletos ... verbal.htm
(Ya que estamos, aquí http://www.e-justicia.es/banon/folletos ... itorio.htm tenéis información sobre el juicio monitorio, que es otro procedimiento para el que no necesitáis abogado, ni procurador).
Formularios de demanda las tenéis en
http://juzgadomixtoomercantil2cuenca.bl ... odelos.php
http://www.poderjudicial.es/eversuite/G ... ncipal.htm (entráis en Índice documental (arriba) y luego en "doctrina y otros documentos", escogéis "manuales, protocolos, guias, etc", entráis en "juicios verbales para reclamaciones que no excedan de 900 €" - o en juicio monitorio - y allí tenéis los formularios en castellano, valenciano, euskera, etc.)
En este link http://www.provefin.com/enlaces/Defende ... bogado.htm tenéis un resumen de cómo defenderse sin abogado.
Esto en lo que se refiere a las actuaciones civiles, que creo no me he olvidado de nada.
En la vía penal será muy difícil que consigáis algo, salvo que la compra se halla hecho por Internet y el volumen de negocios del vendedor sea tan alto que la Guardia Civil o la Policía Nacional dedicada a los delitos tecnológicos le preste atención. Lo digo porque lo que se llama “criminalización de los contratos civiles”, como el de compraventa de consumidores, rara vez son tramitados por la vía penal (generalmente se “duermen” durante años en la mesa del fiscal o del juez de instrucción, que luego te dice que no ve indicios de delito) y ello porque hay que probar que el vendedor tenía una voluntad, anterior a la firma del contrato, de estafar al comprador.
Me comprometí a hacer un estudio sobre el tema y estas son mis conclusiones.
Dejadme decir que mis perrillos son los mas importante de mi casa, pese a que por el tono de mis conclusiones parezca que no. Es por costumbre y porque me resulta más fácil ser objetiva.
Antes que nada, deciros que toda compraventa de un perro por un consumidor, que no sea para revenderlo, es civil (lo digo porque he visto en Internet gente a la que las tiendas le dicen que el contrato es mercantil) y, por lo tanto, se aplica la protección a los consumidores.
Voy a dividir esta información en tres bloques: 1.- vías para defenderte; 2.- acciones que se pueden interponer ante los juzgados; 3.- propuesta de un contrato que se anticipe a los problemas:
1.- VIAS PARA DEFENDERSE
* En primer lugar, acudir a Consumo (OMIC), cabe la mediación y el arbitraje: para no abusar del espacio os remito a la siguiente página web, que lo resume maravillosamente http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid= ... subpunto=2, que incluye un diagrama estupendo en http://www.madrid.org/cs/Satellite?blob ... tion%2Fpdf
Destacaros de lo que ahí se dice que en la mediación, si el acuerdo alcanzado no se cumple, no vale para nada; hay que ir a los tribunales y empezar de nuevo; pero como no interrumpe el transcurso de los plazos, a lo mejor ya tampoco puedes demandar. En el arbitraje, el acuerdo, llamado laudo, se puede ejecutar directamente ante los tribunales (algo así los préstamos hipotecarios de banco en escritura pública, para que me entendáis) si una parte no lo cumple; y si una parte quiere impugnar el laudo ante los juzgados, tiene unos motivos limitados (muy bueno porque impide “marear la perdiz” ante los tribunales). Una vez que un problema ha sido resuelto en arbitraje, ya no cabe volver a discutirlo ante los tribunales.
El problema del arbitraje es que, muy rara vez, fijan indemnizaciones por daños y perjuicios. El arbitraje será buena solución si buscáis que os den otro perro y que se asuman/repartan los gastos de veterinario, o cosas así; pero no si queréis que os compensen otros gastos o daños, como pérdida de días de trabajo por llevar el perro al veterinario, gastos por llevar el perro (gasolina, taxis, etc.) o daños morales (el estrés y el disgusto). Para esto sólo os sirven los tribunales.
* Otra vía de reclamación es interponer una demanda de conciliación ante los juzgados.
Modelos de papeleta de conciliación (así es como se llama) las podéis encontrar en http://www.antena3.com/a3tv_2004/docume ... 29-032.pdf
Tenéis la normativa en http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t1.html, es muy sencilla y cortita.
Destacar que 1.- se demanda en los juzgados del domicilio del demandado; 2.- no hace falta ni abogado, ni procurador (como excepción, hace falta procurador si el domicilio del demandado es de una población diferente) 3.- si el demandado no comparece, se le condena a él en costas; 4.- si hay acuerdo, la certificación que emita el juzgado es como un contrato en escritura pública, por lo que si alguno luego se arrepiente, no cabe recurrir, sino impugnar el acuerdo como si fuera un contrato, y sólo por nulidad; 5.- interrumpe el plazo de 40 días que luego diré.
En este link http://www.justizia.net/AtencionCiudadano/pdf/2sp.pdf, tenéis una comparativa entre mediación, arbitraje y conciliación judicial.
* Finalmente, se puede interponer una demanda. Si la cuantía que se reclama es inferior a 900,00.- € tampoco os hace falta abogado y procurador.
Tenéis una buena explicación en la siguiente página web
http://www.e-justicia.es/banon/folletos ... verbal.htm
(Ya que estamos, aquí http://www.e-justicia.es/banon/folletos ... itorio.htm tenéis información sobre el juicio monitorio, que es otro procedimiento para el que no necesitáis abogado, ni procurador).
Formularios de demanda las tenéis en
http://juzgadomixtoomercantil2cuenca.bl ... odelos.php
http://www.poderjudicial.es/eversuite/G ... ncipal.htm (entráis en Índice documental (arriba) y luego en "doctrina y otros documentos", escogéis "manuales, protocolos, guias, etc", entráis en "juicios verbales para reclamaciones que no excedan de 900 €" - o en juicio monitorio - y allí tenéis los formularios en castellano, valenciano, euskera, etc.)
En este link http://www.provefin.com/enlaces/Defende ... bogado.htm tenéis un resumen de cómo defenderse sin abogado.
Esto en lo que se refiere a las actuaciones civiles, que creo no me he olvidado de nada.
En la vía penal será muy difícil que consigáis algo, salvo que la compra se halla hecho por Internet y el volumen de negocios del vendedor sea tan alto que la Guardia Civil o la Policía Nacional dedicada a los delitos tecnológicos le preste atención. Lo digo porque lo que se llama “criminalización de los contratos civiles”, como el de compraventa de consumidores, rara vez son tramitados por la vía penal (generalmente se “duermen” durante años en la mesa del fiscal o del juez de instrucción, que luego te dice que no ve indicios de delito) y ello porque hay que probar que el vendedor tenía una voluntad, anterior a la firma del contrato, de estafar al comprador.