2.- ACCIONES QUE SE PUEDEN INICIAR EN LA VIA JUDICIAL
Cuando uno demanda, es conveniente decirle al juez en la primera página (no hace falta que sea con terminología jurídica en caso de no usar abogado, aunque es más conveniente, porque se hace más corto) en base a qué se demanda (es lo que se llama tipo de acción) y qué se reclama. Por ejemplo, “interpongo demanda por vicios ocultos en la compra de un animal (este es la acción) y reclamo que se resuelva el contrato, con devolución del precio, y me abonen los daños y perjuicios”. Esto facilita al juzgado la tramitación, por lo que se agiliza el proceso, y el demandante es el primer interesado en que el juicio vaya lo más rápido posible.
Lo principal al redactar una demanda es tener muy claro qué se le va a pedir al Juzgado que te de. De hecho, yo empiezo las demandas redactando el “suplico”, que es el final, cuando le digo al juez a lo que quiero que se condene al demandado.
Todas estas “acciones” se tramitarán por el juicio verbal sin necesidad de abogado y procurador, si la cuantía total que pedís (sumada la cantidad que se reclame en dinero y el valor del perro que se reclame en sustitución, en su caso) es inferior a 900.- € .
2.1- Si se ha comprado un perro (o cualquier otro animal) sin contrato y aparecen problemas, estos son los derechos que se tiene:
2.1.1. Si el animal tiene una enfermedad contagiosa, el contrato es nulo porque está prohibida su venta. Existe un plazo de cuatro años para reclamar, a contar desde la entrega del perro. Si el perro se cura y no se ha demandado antes (o transcurre un tiempo largo desde la cura), ya no se puede demandar, puesto que se entiende que la compra ha sido convalidada. En la nulidad, las partes han de restituirse lo que se hubieran dado, más intereses. Si el vendedor conocía la existencia de la enfermedad, el vendedor no puede exigir la devolución del perro.
En la demanda se reclamaría la nulidad del contrato por haber vendido un perro con una enfermedad contagiosa y se puede pedir la restitución de lo que se ha pagado por el perro (devolviendo el perro, o no), más intereses.
2.1.2. Si el perro tiene una enfermedad hereditaria, congénita o adquirida con anterioridad a la entrega a sus compradores, se tiene las siguientes opciones:
a) Acciones del código civil por vicios ocultos:
a.1 Acción redhibitoria (rescisión del contrato): 40 días desde la entrega para reclamar, salvo que por el uso de la localidad se halle establecido un plazo mayor. Este plazo sólo se interrumpe por una conciliación ante un juzgado.
El código diferencia si el comprador es profano, o interviene un veterinario: a) sin intervención de veterinario, en los que el perro presenta vicios ocultos que no pudo conocer el profano: responde el vendedor; b) con intervención de veterinario, en los que el perro presenta vicios ocultos que no pudo conocer el veterinario: responde el vendedor; c) con intervención de veterinario, en los que el perro presenta vicios ocultos que pudo o debió conocer el veterinario: responde el veterinario.
Los vicios ocultos han de ser de tal entidad que si se hubieran conocido el animal no habría sido comprado (vicios redhibitorios). El código se remite para su determinación a una Ley o la Costumbre. En España no existe ni lo uno, ni lo otro, así que habrá que estar a la valoración de un perito/veterinario, aunque se pueden definir en contrato. El Código civil presume que si el animal se muere a los tres días de la entrega y un veterinario certifica que el vicio existía con anterioridad a la entrega, el vicio era redhibitorio.
Se puede pedir la resolución del contrato, con abono de los gastos provocados (veterinario, etc.); pero el código no prevé que el comprador opte por mantener el perro, sino que debe devolverlo al comprador. En esta acción, si el vendedor conocía de los vicios ocultos, se pueden reclamar además daños y perjuicios.
a.2. Acción Quanti minoris (reducción del precio). Mismo plazo. Aquí se solicita una reducción en el precio dada la disminución en el valor del animal. Esta reducción, a falta de acuerdo, la fijarán los peritos.
Podéis ver una explicación más amplia en
http://www.facedoabogados.com/articulos ... ballos.htm, que es para caballos, pero totalmente aplicable a los perros
b) Dado el brevísimo plazo anterior (40 días), se puede intentar llevar el tema a un incumplimiento de contrato (acciones del artículo 1.124 del Código Civil, con un plazo de quince años para demandar) invocando “aliud pro alio”, es decir, me han dado una cosa distinta a la esperada porque la que me han dado no vale para el fin para el que la compré. Esta es una figura creada por los jueces para cuando el plazo de 40 días se ha pasado y resulta “injusto” que el comprador no pueda hacer ya nada. Por eso, habrá que estarse caso a caso para ver si se puede hacer esta alegación. Aquí se puede optar entre resolución (devolviendo el perro) del contrato o su cumplimiento (que me entreguen un perro sano), más daños y perjuicios y se tiene 15 años para demandar. El problema, es que estás totalmente en manos de un juez, que estime tu argumento; y que es difícil montar la historia de forma que te permita mantener al perro ya entregado. Por ello, si tenéis que recurrir a esta alternativa porque se os han pasado los demás plazos, si os recomiendo el uso de un abogado.
Podéis ver una sentencia sobre el tema en
http://www.agtvm.com/Aliud_pro_alio.htm.
c) Finalmente, tenemos la ley 23/2003 de garantías en la venta de bienes de consumo. Esta ley es aplicable a la venta a consumidores de bienes muebles (para el derecho civil, los animales son bienes muebles), luego también en la compraventa de perros. Podéis encontrar mucha información sobre esta Ley en Internet. Si ha alguien le interesa y me da su dirección de mail, puedo hacerle llegar una versión de la ley aplicada a la venta de perros.
En resumen, se puede entender que existe una garantía sanitaria para enfermedades que aparezcan durante los primeros dos años desde la entrega del perro. Desde que la enfermedad aparece existe un plazo de dos meses para reclamar al vendedor y de hasta tres años desde la entrega para interponer el procedimiento judicial. Se tiene derecho a que la cura del perro la asuma el vendedor, o a la sustitución del perro.
2.1.3 En el caso que no te entreguen los papeles, dependerá de tener alguna prueba que acredite que se pactó la entrega de determinados documentos (por ejemplo, el anuncio de venta, aunque sea una impresión del anuncio en Internet* ). Si no, se puede intentar con testigos o pruebas indiciarias (por ejemplo, tienes más perros, todos con pedigree de la RSCE, que compiten; o el precio del cachorro, aportando comparativas de precios con y sin pedigree de la RSCE; etc.).
Si se puede acreditar que se pactó la compra de un perro con pedigree de la RSCE (o inscrito en el LOE) y no te lo han dado, entonces es un incumplimiento de contrato, reclamable por el artículo 1.124 del Código Civil. Habría que diferenciar:
a) No te han dado el pedigree, pero se puede obtener: se puede exigir que se cumpla el contrato y que te indemnicen los daños y perjuicios (el problema sería acreditar que el retraso en la entrega de los papeles ha producido un perjuicio).
b) No se puede obtener el pedigree: Si se puede probar que sin ese pedigree jamás se hubiera comprado el perro, se puede pedir la resolución del contrato (con devolución del perro por el comprador y devolución del dinero por el vendedor), más daños y perjuicios. Si el pedigree no era esencial, se podrá pedir una reducción del precio, más daños y perjuicios. Se tiene un plazo de 15 años para reclamar.
Si se desconoce cuando se pone la demanda si se puede, o no, obtener el pedigree, se puede pedir en la demanda el caso a) y subsidiariamente el caso b).
En los casos en que lo único que se pueda acreditar era una oferta de perro con “pedigree”, ante la falta de una norma que diga que “pedigree” es sólo el de la RSCE, entonces si se te entregan otro pedigree no se podrá reclamar que se ha incumplido el contrato.
Conclusiones:
1.- Dos problemas: Unos plazos muy cortos y que el Código Civil no prevé una posibilidad que te permita quedarte el perro enfermo. Por lo tanto, estas serán las dos pegas fundamentales a solventar mediante el contrato de compraventa.
2.- Siempre hay que tratar de tener alguna prueba documental de la oferta de venta. Por ejemplo, si compráis por Internet, guardar una copia del anuncio, pedir que os confirmen la venta por mail o fax, pedir una recibo de la cantidad entregada como reserva que especifique las condiciones más importantes (raza, padres, pedigree, precio total, fecha de entrega), etc.
Por cierto, los notarios levantan actas con contenidos de páginas web, incluso de mensajes de sms en móviles.
2.2.- Si tenéis contrato y en éste se especifica claramente los derechos que tenéis (que tipo de pedigree, o la garantía sanitaria) y lo pactado no se cumple, no sólo podéis demandar por incumplimiento del contrato (en base al artículo 1.124 del Código civil (La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas – como en la compraventa, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.), sino que también podéis usar las otras acciones, si os interesan más.
Si queréis ampliar información sobre los contratos en España, tenéis unos apuntes muy buenos en
http://www.apuntesjuridicos.com/conteni ... os_19.html
Ahora ya solo me queda poneros un contrato, lo que haré en cuanto lo tenga.